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¿Ya no puedo fumar en las terrazas de los restaurantes? Qué sí y qué no sobre la ley antitabaco

Conoce lo que dice la Ley General para el Control del Tabaco en los restaurantes, bares y terrazas
martes, 7 de febrero de 2023 · 20:09

El pasado 15 de enero del presente año entró en vigor el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, mejor conocido como la ley antitabaco 2023. Dicha reforma tiene como objetivo “establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones”.

¿Cuáles son los lugares donde no se puede fumar?

De acuerdo con la Ley antitabaco está queda prohibido fumar en patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos (aplica también en lugares donde converjan niños, niñas y adolescentes), parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hospitales, hoteles, clínicas y centros de salud, lugares de culto religioso, restaurantes, bares y paraderos de transporte.

¿Qué es lo que indica la Ley antitabaco sobre el consumo de tabaco en terrazas de los restaurantes?

De acuerdo con el artículo 60 del Reglamento establece zonas exclusiva para fumadores que deberán estar ubicadas en espacios al aire libre, en las cuales estará prohibido brindar servicio o consumo de alimentos o bebidas, o entretenimiento, así como realizar actividades sociales o de esparcimiento.

Ubicación exclusiva. La zona asignada para fumadores deberá estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones. Estas zonas no deberán ser un paso obligado para las personas, ni encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles.

Cerco perimetral de al menos diez metros. Es la separación que deberán tener de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde de congregación. De igual forma para los sitios donde se ubiquen conductos de entrada de aire.

Espacio. Estos no deben ser mayor al 10% del área total del inmueble o establecimiento.

El acceso a menores de 18 años de edad queda prohibido, de igual forma en zonas exclusivamente para fumar se contará con una advertencia sanitaria sobre los daños a la salud.