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Estas son las multas a restaurantes por no cumplir con la Ley General para el Control del Tabaco

A partir del 15 de enero por disposición oficial se prohíbe el consumo de tabaco en espacios como bares, restaurantes y terrazas, incumplir con el reglamento acreditara a una amonestación
lunes, 16 de enero de 2023 · 17:02

Este 15 de enero entró en vigor en todo el país el nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reglamento que prohíbe la exhibición y publicidad de cigarros en diferentes puntos de venta. Esta ley, también prohíbe el consumo de tabaco en espacios como restaurantes, bares y terrazas, entre otros espacios libres de tabaco. Esta ley tiene como objetivo proteger a la oblación contra la exposición del humo de tabaco, especialmente en espacios de concurrencia colectiva.

¿Cuáles son los espacios en los que está prohibido fumar?

  • Patios 
  • Terrazas 
  • Balcones 
  • Parques de diversiones 
  • Áreas de juegos (aplica también en lugares donde converjan niños, niñas y adolescentes) 
  • Parques de desarrollo urbano 
  • Deportivos
  • Playas 
  • Centros de espectáculo y entrenamiento 
  • Canchas
  • Estadios 
  • Arenas 
  • Plazas comerciales
  • Mercados 
  • Hoteles 
  • Hospitales 
  • Centros de salud 
  • Clínicas Médicas 
  • Lugares de culto religioso
  • Lugares de consumo de alimentos o bebidas 
  • Paraderos de transporte

La industria restaurantera deberá acatar los requerimientos que se establecen en el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. De acuerdo con el artículo 60 de este reglamento señala que, los restaurantes deberán tener zonas exclusivamente para fumar, ubicarse en espacios al aire libre, está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como desarrollar actividades sociales o de esparcimiento.

¿Cuáles serían las sanciones por no acatar el reglamento?

Por lo que los restaurantes deberán tener espacial atención en apegarse al reglamento para evitar sanciones por incumplimiento, las sanciones administrativas podrán ser:

  • Amonestación con apercibimiento.
  • Multas que podrían ir desde los 100 hasta los 4 mil salarios mínimos.
  • Clausura temporal o definitiva, la cual podrá ser parcial o total.
  • Arresto hasta por 36 horas.